Aprobado “trancazo” fiscal
Con la aprobación de esta ley el gobierno de Porfirio Lobo estaría captando unos 7616 millones de lempiras, según explicaciones de la comisión de dictamen. Al final, los funcionarios del Gabinete Económico aceptaron los cambios que fueron introducidos por el Poder Legislativo.
Entre las medidas que fueron revisadas están el impuesto a la telefonía celular, al consumo de energía, al impuesto de las bebidas y cigarrillos, a la introducción de vehículos usados, el impuesto a materiales y equipos agrícolas, lo mismo que a la renta de viviendas.
Los impuestos a la empresa privada que estaban siendo considerados en el proyecto fueron endurecidos mientras que se creó una Comisión del Contrabando y la Defraudación Fiscal, el Registro de Exoneraciones Fiscales y otras medidas.
En el caso de la telefonía, el dictamen elaborado por el CN propone para los usuarios del servicio de telefonía móvil un impuesto gradual así: modalidad pospago con un consumo mensual de 1-40 dólares o su equivalente en lempiras un impuestos del 12% de Impuesto Sobre Ventas; de 40.01 dólares en adelante, o su equivalente en lempiras el 15% de Impuesto Sobre Ventas.
La modalidad prepago se mantiene con el gravamen ya existente del 12% de Impuesto Sobre Ventas. El servicio de Internet también ha sido gravado de manera escalonada, dependiendo del ancho de banda del servicio.
Se establece una tasa por las llamadas telefónicas de larga distancia internacional entrantes tradicionales y no tradicionales de 0.03 centavos de dólar por cada minuto de tiempo real de tráfico, la cual será pagada por todos los operadores autorizados para gestionar, establecer y cursar llamadas telefónicas de larga distancia internacional.
Con respecto al consumo de energía eléctrica se consensuó que pagarán el Impuesto Sobre Ventas del 12% todos los abonados residenciales que tengan un consumo de energía eléctrica mensual mayor de 750 kilovatios/hora mensual.
Se incluyó que en lo relacionado a los boletos de transporte aéreo nacional e internacional, se grava con una tasa del 18% en concepto de Impuesto Sobre Ventas, los boletos de transporte aéreo en clase ejecutiva, primera clase, clase de negocios o estándares similares.
En la importación de vehículos, la aplicación de la carga tributaria deberá adicionarse al final por una sola vez, una ecotasa de 5 mil lempiras, la que se pagará en el momento de liquidación y pago de la póliza o la Declaración Única Aduanera.
Por otra parte, se crea un impuesto específico único sobre el consumo de cigarrillos en el territorio nacional, el cual se aplicará en una sola etapa de comercialización, a nivel de fábrica o al momento de la importación, de forma generalizada tanto para los cigarrillos producidos nacionalmente como para los importados.
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