Ley electoral sobre la tinta indeleble
ARTÍCULO 169.- DESARROLLO DE LA VOTACIÓN.
A las seis horas (6:00 a.m.), el Presidente de la Mesa Electoral Receptora, anunciará “EMPIEZA LA VOTACION”, requerirá a cada elector la presentación de su Tarjeta de Identidad, la cual será revisada por los miembros de la misma para comprobar que aparece inscrito en el listado correspondiente; identificado el elector, se retendrá la Tarjeta de Identidad por el tiempo que utilice en votar; los Miembros de la Mesa observarán la mano del elector para comprobar que en sus dedos no existen manchas de tinta indeleble que indique que pudo haber votado en otra Mesa, si las hubiere, el Secretario de la Mesa Electoral Receptora tomará nota de su Tarjeta de Identidad y le ordenará salir del local registrándolo en la hoja de incidencias. Si el elector no tuviere impedimento, el Presidente firmará junto con el Secretario de la Mesa Electoral Receptora en el reverso de las papeletas y las entregará al elector, quien pasará al lugar privado para marcarlas, enseguida, las doblará de manera que quede oculto el contenido y así las mostrará a los miembros de la Mesa para que estos verifiquen que contienen las firmas del Presidente y Secretario; de tenerlas, se estampará el sello de “RATIFICADO”; el elector las depositará en las urnas respectivas; seguidamente, uno de los miembros de las Mesa examinará el dedo meñique de la mano derecha del votante, o el que corresponda, para ver si tiene residuos grasos o impermeables, procurando eliminarlos si los tuviere y le pondrá tinta indeleble en el mismo. El Secretario de la Mesa hará la anotación respectiva de que el elector votó, consignándolo en la correspondiente casilla del listado de electores, luego hará entrega al elector de su tarjeta de identidad quien se retirará de inmediato del local.
ARTÍCULO 170.- TINTA INDELEBLE.
El elector que se niegue a que se le ponga tinta indeleble, estará sujeto a la sanción que esta Ley establezca, debiendo el Presidente de la Mesa retener la Cédula de Identidad respectiva. La tinta indeleble que se le aplique a los electores debe ser de una sola calidad y color, además debe ser de comprobada garantía.
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